Marco aplicable
La Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos y la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda se aplican en el País Vasco. La Ley 3/2015 de Vivienda y su Decreto 42/2016 (aplicables a contratos firmados desde el 26 de septiembre de 2015) fijan la fianza mínima en **una mensualidad de renta** y obliga a la persona arrendadora a depositarla en el Gobierno Vasco a través del servicio Bizilagun dentro del mes siguiente a la firma. Además, los contratos de arrendamiento deben registrarse.
Devolución de la fianza
Una vez extinguido el contrato, el derecho a exigir la devolución de la fianza prescribe a los cuatro años; la devolución se solicita por los cauces de Bizilagun.
Dónde acudir
- Bizilagun — fianzas: depósito, registro y devolución.
- Servicio Vasco de Consumo para reclamaciones.